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miércoles, 6 de abril de 2022

El aguinaldo será grabado con el IR a los nicaragüenses?

Una ola de especulación y temor levantó este lunes la Central Sandinista de Trabajadores (CST), luego que su secretario general, Roberto González, expresó su preocupación porque la Dirección General de Ingresos (DGI) emitió una supuesta resolución que orientaba gravar «todo lo que signifique ingreso para los trabajadores, es decir bonos productivos, incentivos, horas extras, vacaciones, subsidios, aguinaldo, indemnización».




También González dijo que se gravaría hasta las tarjetas que los trabajadores reciban para hacer compras de productos básicos. «Todo eso señala la nueva resolución de la DGI que va a ser gravado con el IR (Impuesto sobre la Renta). Eso nos preocupa grandemente a nosotros porque eso deteriora la capacidad de ingresos de los trabajadores», dijo el líder sindical sandinista.

La CST pidió al gobierno de Ortega que reconsiderara la decisión, porque incluso se iban a gravar todos los beneficios que estuvieran establecidos en los convenios colectivos. «Es un atropello a los derechos adquiridos a los trabajadores nicaragüenses y por lo tanto hemos planteado una negociación sobre este tema porque hay que recordar que los tributos deben negociarse de manera tripartita», dijo otro de los voceros de la CST.

La aclaración

Lo afirmado por la CST generó ayer una ola de preocupación, pese a que realmente se trata de una confusión en la interpretación que los sindicatos sandinistas hicieron de un aviso que la Dirección General de Ingresos (DGI) publicó en su cuenta de Twitter el pasado 3 de marzo, recordándole a los contribuyentes lo que establece el artículo 11 de la Ley de Concertación Tributaria, Ley 822, sobre lo que se denomina como renta del trabajo y que debe ser gravado y reportado a la DGI.

Este aviso, que realmente no se trata de ninguna reforma o resolución, se publica periódicamente en la cuenta de Twitter de la DGI para que las empresas tomen en cuenta al momento de hacer sus reportes a la DGI y eviten inconvenientes o se expongan a multas. La penúltima vez que la DGI publicó el mismo aviso fue el 9 de diciembre del 2021.

¿Se gravará horas extras, viáticos y otros ingresos? Realmente este tipo de ingresos ya son gravados, es decir, el artículo 11 de la Ley 822 establece que «como rentas del trabajo, se incluyen los salarios y demás ingresos percibidos por razón del cargo, tales como: sueldos, zonaje, antigüedad, bonos, sobresueldos, sueldos variables, reconocimientos al desempeño y cualquier otra forma de remuneración adicional».

Sobre el aguinaldo seguirá siendo protegido por ley, tal como lo establece el artículo 19 de la Ley 822, referente a las exenciones, que indica claramente en el numeral 2: que el aguinaldo o décimo tercer mes está exento del pago del IR hasta la suma que no exceda lo dispuesto en el Código del Trabajo. Es decir este pago seguirá saliendo completo a los trabajadores y no está sujeto al pago de impuesto.

Sobre la indemnización, se mantiene que no pagan IR las indemnizaciones que no excedan los 500 mil córdobas y en caso de que esta sobrepase ese umbral, ese exceso se grava según lo establecido en la tabla progresiva del IR.

También se mantiene la exención del pago del IR a los beneficios derivados de los convenios colectivos, «siempre que se otorguen en forma general a los trabajadores», esto según el artículo 19 de la Ley 822.

Cabe mencionar que cualquier ajuste tributario de la magnitud de la que habla la CST no puede hacerse mediante una resolución o un aviso administrativo, sino que se debe pasar una reforma a la Ley de Concertación Tributaria a la Asamblea Nacional, por lo que los temores entre los trabajadores por lo informado por los sindicatos sandinistas no tienen fundamentos reales.

Fuente: La Prensa

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